
En agosto de 2024, entró en vigencia la Ley Karin (N° 21.643), que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en los lugares de trabajo. Esta ley actualiza el Código del Trabajo y se enmarca en los compromisos del Estado de Chile para garantizar entornos laborales seguros y saludables. Además, se alinea con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que promueve la erradicación de estas conductas.
Contexto de la Ley
La Ley Karin responde a las crecientes denuncias de acoso en el trabajo, registrando más de 4,000 casos entre 2022 y 2024, de los cuales un 93% de las víctimas de acoso sexual fueron mujeres. La normativa requiere que las empresas adopten medidas preventivas, como protocolos de actuación y programas de capacitación.
Definiciones Claves
1. Acoso Sexual
Se refiere a comportamientos no deseados de índole sexual que afectan el ambiente laboral o las oportunidades de empleo de la persona afectada. Estos pueden incluir comentarios inapropiados, insinuaciones, propuestas no solicitadas y comportamientos físicos.
2. Acoso Laboral
Consiste en conductas que agreden, hostigan o humillan a un trabajador o trabajadora, ya sea de manera ocasional o continua, afectando su bienestar o su desempeño en el trabajo.
3. Violencia en el Trabajo
Este tipo de violencia puede ser ejercida por personas externas a la relación laboral, como clientes o proveedores, y comprende desde amenazas verbales hasta agresiones físicas.
4. Perspectiva de Género
Se deben reconocer las diferencias y necesidades específicas de hombres y mujeres en los espacios laborales, asegurando una gestión que considere las desigualdades de poder y promueva el respeto y la equidad.
Prevención en el Lugar de Trabajo
Las empresas están obligadas a crear un protocolo preventivo que incluya:
- Política de prevención: debe ser elaborada de forma participativa y revisada cada dos años. Este documento detalla los principios y compromisos de la empresa en la prevención del acoso y la violencia.
- Evaluación de riesgos psicosociales: las empresas deben identificar los factores que puedan generar situaciones de violencia o acoso, evaluando su gravedad y tomando medidas correctivas.
- Capacitación y sensibilización: se recomienda realizar capacitaciones periódicas para todas las personas trabajadoras, desde directivos hasta empleados, sobre los riesgos de acoso y violencia.
Procedimiento de Denuncia e Investigación
En caso de que se produzca una situación de acoso o violencia, la ley establece un procedimiento claro:
- Denuncia: puede realizarse ante la empresa o la Dirección del Trabajo, ya sea de manera verbal o escrita. La empresa debe garantizar la confidencialidad y la no revictimización de la persona afectada.
- Investigación: la empresa debe iniciar una investigación interna o derivarla a la Dirección del Trabajo, informando a todas las partes involucradas y aplicando medidas de protección mientras dure el proceso.
- Sanciones: las conductas confirmadas de acoso o violencia pueden ser sancionadas con amonestaciones, multas o incluso despido.
La implementación de la Ley Karin es fundamental para asegurar que todos los actores en el mundo laboral estén informados y capacitados sobre cómo prevenir y gestionar casos de acoso y violencia.
Si quieres conocer más detalles acerca de esta Ley, te invitamos a descargar la guía práctica de la Subsecretaría de Previsión Social o visitar directamente la Ley 21643