
¿Qué es un Accidente de Trayecto?
Los accidentes de trayecto están definidos como aquellos eventos imprevistos y no deseados que ocurren en el traslado del trabajador entre su lugar de residencia y el lugar de trabajo, o viceversa. Este concepto incluye:
- Desplazamientos en transporte público o privado.
- Accidentes durante caminatas hacia o desde el trabajo.
Cobertura Legal y Prestaciones
Los accidentes de trayecto son considerados accidentes laborales y, por lo tanto, están cubiertos bajo las leyes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto garantiza al trabajador acceso a beneficios como:
- Evaluaciones de incapacidad permanente, si corresponde.
- Atención médica inmediata y gratuita.
- Subsidios económicos durante la incapacidad laboral.
Procedimiento de Derivación en Caso de un Accidente
Cuando ocurre un accidente de trayecto, es crucial seguir un procedimiento claro para garantizar que el trabajador reciba la atención necesaria y que su situación sea reconocida como accidente laboral:
- Para acreditar la ocurrencia de un accidente de trayecto se debe presentar al menos uno o más de los medios de prueba que se mencionan a continuación:
- Declaración Jurada Simple sobre accidente por el funcionario. (Relato de afectado, realizado en Sucursales de Organismo Administrador).
- Parte de Carabineros (En casos que corresponda).
- Certificado de atención en el servicio de urgencia, donde se atendió (En casos de asistir a centros médicos por primera atención de urgencia).
- 2 testigos del accidente, que hayan estado en conocimiento del accidente (Solo si
corresponde).
- Dar aviso a su jefatura directa, quien informará a Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del Hospital San Juan de Dios, de forma telefónica (anexos: 256415; 256416; 281960; 256418) o vía correo: ariel.davila.q@redsalud.gob.cl; oscar.guerra@redsalud.gob.cl; claudia.roa@redsalud.gob.cl.
- La jefatura directa debe realizar la DIAT, enviar una copia a Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (Descargar DIAT).
- El funcionario deberá dirigirse con su Cédula de Identidad y Credencial Institucional al centro de atención más cercano, en caso de no poder trasladarse por sus propios medios, ya sea movilidad reducida o impotencia funcional, se deberá llamar al fono rescate:
- ACHS 1404
- Mutual de seguridad 1407
- IST 600 58 40 000
- Una vez atendida la urgencia en el centro asistencial, el funcionario/a deberá presentar el alta médica o licencia médica (Reposo Laboral) en la Unidad de Gestión de las Personas (Recursos Humanos), con el fin de justificar su ausencia.

IMPORTANTE
- En caso de que el funcionario/a se encuentre en algún centro médico de Organismo Administrador derivado por Accidente Laboral y su atención termine posterior a su horario de salida y/o sea muy cercano a esta. Lo cual le impida retornar al Establecimiento a marcar su hora de salida, será responsabilidad del funcionario/a notificar a su jefatura, para que esta pueda justificar con Unidad de Gestión de las Personas, adjuntando Certificado de Atención (Entregado por Organismo Administrador).
- En caso de que funcionario/a quiera rechazar atención, debe completar formulario de rechazo (Descargar rechazo de atención).
Prevención de Accidentes de Trayecto
Aunque no siempre se pueden evitar, existen medidas preventivas para minimizar el riesgo:
- Utilizar rutas seguras y conocidas.
- Usar equipos de protección adecuados para desplazamientos en bicicleta o motocicleta.
- Respetar las normas de tránsito y evitar distracciones.
Importancia de Reconocer los Accidentes de Trayecto
El reconocimiento de un accidente como de trayecto permite al trabajador acceder a beneficios importantes y evita que las consecuencias económicas y de salud recaigan sobre él o su familia. Además, fomenta una cultura de seguridad y responsabilidad tanto en empleadores como en trabajadores.
Como ASOMED HSJD te invitamos a seguir los procedimientos establecidos, notificar oportunamente y presentar la documentación requerida para garantizar una correcta gestión del caso.