Ausentismo laboral

ausentismo laboral

El ausentismo laboral es una de las principales preocupaciones dentro de las organizaciones, especialmente en el sector público. Este fenómeno se refiere a la ausencia de los empleados en sus puestos de trabajo durante el horario laboral y puede ser justificado o injustificado. En los sectores públicos, donde la eficiencia y el control del presupuesto son esenciales, gestionar el ausentismo se convierte en una tarea crítica para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones.

El marco legal del ausentismo en el sector público

En Chile, el marco legal que rige el ausentismo laboral en el sector público se basa en el DFL 29 de la Ley N° 18.834 sobre el Estatuto Administrativo. Esta normativa define las condiciones bajo las cuales los empleados del sector público pueden justificar sus ausencias y los procedimientos que deben seguirse en casos de ausentismo injustificado. Los artículos clave de esta ley, como el artículo 72 y el artículo 150, ofrecen una guía clara sobre las responsabilidades de los empleados y las sanciones que pueden enfrentar en caso de incumplimiento.

Tipos de ausentismo laboral

Existen diferentes tipos de ausentismo laboral que afectan tanto a los empleados como a las instituciones públicas:

  1. Injustificado: Ocurre cuando no existe una causa válida para la ausencia y está sancionado por la ley.
  2. Justificado: Este tipo de ausentismo se refiere a situaciones donde el empleado tiene una razón válida para faltar, como licencias médicas o permisos legales.
  3. Presentismo: Aunque el empleado está físicamente en el trabajo, no cumple con sus funciones adecuadamente, lo que también es sancionado.

Ausentismo Injustificado

El ausentismo injustificado está regulado por el artículo 72 del Estatuto Administrativo inciso 3°. Este artículo establece que los empleados que no asistan a su lugar de trabajo sin una causa justificada no recibirán remuneraciones por el tiempo no trabajado. Además, las ausencias reiteradas sin justificación pueden resultar en la destitución del empleado, previa investigación sumaria.

Ausentismo justificado

El ausentismo justificado incluye una variedad de situaciones en las que los empleados pueden estar ausentes de su trabajo sin enfrentar sanciones. Entre las razones aceptables están las licencias médicas, feriados y el permiso postnatal o parental. Según el artículo 151 del Estatuto Administrativo, si un empleado presenta una licencia médica que supere los seis meses en un periodo de dos años, el superior del servicio puede considerar la salud del empleado como incompatible con su cargo, iniciando un proceso de evaluación. Para ello, el jefe superior del servicio, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

No considerará para el cómputo de los 6 meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 (El funcionario que se accidente en actos de servicio o se enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente hasta su total recuperación.

Accidente en acto de servicio

Se entenderá por accidente en acto de servicio toda lesión que el funcionario sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca la muerte o la incapacidad para el desempeño de sus labores, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente.

Se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. Su existencia se comprobará con la sola exhibición de este dictamen.

La asistencia médica señalada en el inciso primero, comprenderá el pago por parte de la institución empleadora, hasta que éste sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, por la entidad de salud competente.

Se considerarán también accidentes en actos de servicio los que sufra el funcionario en el trayecto de ida o regreso entre su residencia y su lugar de trabajo, así como también durante permisos con goce de remuneraciones y permiso postnatal parental

Presentismo

Según el artículo 150 del Estatuto Administrativo, el presentismo también puede ser sancionado. En este caso, el presentismo se da cuando un funcionario no es encontrado en su lugar de trabajo sin causa justificada, pero que tiene marcaciones en su reloj de control.

La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:

a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;

b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; 

c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 : El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación.

d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final. (cargos de exclusiva confianza).

¿Cuáles son las funciones del comité de ausentismo?

  • Definir el plan de trabajo anual en temática de ausentismo.
  • Elaborar y presentar el protocolo y las políticas del establecimiento en temas de ausentismo a la Dirección del establecimiento para que sean parte integrante de las políticas generales.
  • Generar e implementar Plan Operativo de Intervención del Ausentismo por Licencia Médica Curativa del Establecimiento, enfocado al abordaje sistemático, control y contención del Ausentismo Laboral, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Comité Central del respetivo SS.
  • Establecer mapa de intervención estratégica del Ausentismo Laboral, caracterizando el ausentismo por unidades y/o centros de responsabilidad (con enfoque en aquellos más críticos para la atención clínica), incorporando todas aquellas variables sociodemográficas y de gestión que pudiesen intervenir. Se deberá identificar aquellas áreas con mayores niveles de ausentismo.
  • Identificar, describir y analizar las diversas variables que impactan sobre el ausentismo laboral en el Establecimiento de Salud y en las distintas unidades, desde la perspectiva epidemiológica (en materias de salud común y salud ocupacional), biopsicosocial, y desde el ámbito de gestión de las personas.

¿Cuál es el proceso por ausentismo utilizado en el Hospital San Juan de Dios-CDT?

Primera etapa (se realiza en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año)

  1. Envío de carta informativa, por correo certificado, a domicilio que funcionario informó en oficina de Gestión de Personas.
  2. Carta informa de sus días de ausentismo y el periodo que se evalúa.
  3. Por ejemplo “… Según registros en oficina de Gestión de Personas, al presentar un ausentismo de 96 días entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023…”
  4. Se envía a todos los funcionarios con ausentismo mayor a 60 días en un periodo de dos años.
  5. Se excluye a los funcionarios que:
    a) Se encuentran con enfermedades catastróficas (cáncer).
    b) Se encuentran en listado de Incentivo al Retiro con renuncia firmada.
    c) Se encuentren con fuero maternal.
    d) Se les envió carta en el periodo inmediatamente anterior
    e) Tienen entrevista de Ausentismo en los 4 meses anteriores al envío de las cartas.

II) Segunda etapa (se realiza en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año)

  1. Envío de oficio a COMPIN, firmado por Sra. Directora, solicitando pronunciamiento respecto de salud irrecuperable de funcionarios que en el periodo indicado tengan ausentismo mayor a 180 días, de acuerdo a lo que indica artículo 150 y 151 de DFL 29 que fija “Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
  2. Se ingresa a COMPIN por plataforma “CEROFILAS” que inmediatamente informa por correo electrónico a funcionario, que su empleador a solicitado que se investigue si tiene una enfermedad irrecuperable.
  3. Son excepciones los funcionarios y funcionarias que:
    • Se encuentran con enfermedades catastróficas (cáncer, inmunosuprimidos con enfermedad activa y quienes se encuentren en listado de nacional de trasplante).
    • Se encuentran en listado de Incentivo al Retiro con renuncia firmada.
    • Se encuentren con fuero maternal.

Para este proceso solo se considera ausentismo por Licencia Médicas:

Tipo 1 (enfermedad o accidente común) y tipo 2 (medicina preventiva).

¿Por qué preocupa tanto el ausentismo a los Establecimientos Autogestionados en Red?

Por el retorno del presupuesto, primero algunos conceptos:

Pago de la licencia, en los funcionarios públicos se paga la totalidad del mes al empleado, por ejemplo, por 7 días de licencia la ISAPRE solo pagará 3 días al empleador. El saldo es asumido por el empleador.

Retorno del presupuesto

En este retorno desde la ISAPRE o FONASA es a la Tesorería general de la república, no al empleador (recuerden que es el respectivo servicio de salud).

Pero el pago de la totalidad del mes al empleado sí emana del presupuesto hospitalario designado en el subtítulo 21 (planta, contrata y honorarios), en la asignación presupuestaria anual.

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